TÍTULO IV Procedimientos ante la Administración Tributaria ›
CAPÍTULO IV Procedimiento de Cobro Coactivo
Artículo 242
Requisitos de la postura. Las posturas se presentarán por escrito y contendrán;
1. Los datos de identificación y domicilio del postor, según sea persona natural o jurídica.
2. El acto para el cual se presenta como postor.
3. El bien y valor total de la postura.
4. La firma del postor. En el caso de las personas jurídicas, la representación legal será verificada mediante consulta al Registro Público.
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Art. 241
Presentación de posturas. El día del remate, las ofertas se presentarán de nueve de la mañana a dos de la tarde ante el secretario del juzgado ejecutor, quien dará ingreso al documento y lo registrará dejando constancia de la fecha, hora, lugar y documentación presentada.
Art. 243
No admisión de las posturas. No serán admisibles las posturas que no vayan acompañadas, por lo menos, del 10 % del valor de la oferta en cheque certificado a la orden del Tesoro Nacional o cualquier otro medio admitido por la ley. Se deberá aportar certificado de depósito judicial del Banco Nacional de Panamá.
Art. 244
Calificación de posturas. Dentro de los tres días hábiles posteriores al remate, el juzgado ejecutor examinará la legalidad de las posturas presentadas y calificará el orden de preferencia de las admitidas, teniendo en cuenta la cantidad y demás condiciones de estas, describiéndolas con claridad y precisión. En la misma providencia, adjudicará al mejor postor los bienes rematados. Solamente cuando dos o más postores coincidan en el monto y en el bien objeto del remate, se convocará a dichos postores para que puedan mejorar su oferta.
Art. 240
Aviso de remate. Determinado el valor de los bienes embargados, el juzgado ejecutor fijará día, hora y lugar para el remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en días distintos, en la Gaceta Oficial. En los avisos no se hará constar el nombre del ejecutado, sino las bases del remate, descripción de bienes, su avalúo y demás datos que el ejecutor estime necesarios. Si son varios los bienes muebles embargados, el remate podrá hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.
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