Artículo 240
Aviso de remate.
Determinado el valor de los bienes embargados, el juzgado ejecutor fijará día, hora y lugar para el remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en días distintos, en la Gaceta Oficial.
En los avisos no se hará constar el nombre del ejecutado, sino las bases del remate, descripción de bienes, su avalúo y demás datos que el ejecutor estime necesarios.
Si son varios los bienes muebles embargados, el remate podrá hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.
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