Artículo 218
Competencia de los jueces ejecutores.
La competencia se determinará por el domicilio fiscal declarado por el obligado tributario o contribuyente en el Registro Unico de Contribuyentes.
Cuando se desconozca el domicilio o paradero del obligado o contribuyente, será competente el juez ejecutor del lugar donde esté ubicado el bien inmueble o se haya ejecutado el hecho generador de la obligación tributaria.
Cuando el juez ejecutor deba practicar alguna diligencia específica en lugares fuera de su circunscripción territorial, comisionará en el juez ejecutor competente del lugar en donde se encuentra el objeto de la diligencia para que la practique.
El juez ejecutor, al finalizar su gestión de cobro, deberá asignar a la entidad acreedora los montos correspondientes recuperados.
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