Artículo 207
Validez y valor probatorio del acta de fiscalización. Respecto a la conducta del fiscalizado o su representante legal, se dejará constancia en el acta de fiscalización, cualquiera de las siguientes circunstancias, sin que esto afecte la validez y el valor probatorio de esta:
1. No comparecen a firmar el acta;
2. Se niegan a firmarla, o
3. Se niegan a aceptar la copia del acta. La firma y aceptación del acta de cierre por parte del fiscalizado no implica la aceptación de su contenido. De igual forma, se establece que el obligado tributario o contribuyente puede plasmar su descargo en acta de fiscalización. Dentro del término de diez días hábiles siguientes al acta de cierre de fiscalización, se dictará la resolución que establece la sanción, de corresponder esta, por el incumplimiento de obligaciones formales.
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