TÍTULO IV Procedimientos ante la Administración Tributaria CAPÍTULO II Procedimiento de Gestión

Artículo 197

Efectos de la declaración rectificativa.

La declaración rectificativa surtirá efecto con su presentación, siempre que determine igual o mayor obligación.

En caso contrario, cuando se disminuya el tributo a pagar o aumente el saldo a favor del contribuyente, surtirá efectos si dentro de un plazo de seis meses siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.

La declaración rectificativa presentada con posterioridad a la culminación de un procedimiento de fiscalización parcial que comprenda el tributo y periodo fiscalizado, pero que rectifique solo aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalización, surtirá efectos desde la fecha de su presentación, siempre que determine igual o mayor obligación.

En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de seis meses siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.

Iniciado un procedimiento de fiscalización o al haberse presentado una solicitud de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta no podrá presentarse declaración rectificativa de ninguna naturaleza.

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Art. 195
Rectificación de declaraciones. Los obligados tributarios o contribuyentes podrán rectificar sus declaraciones tributarias» sin que les sea aplicable la sanción que corresponde a la infracción prevista en el artículo 279, antes de que se les haya notificado cualquier requerimiento especial en relación con la declaración tributaria que se corrige. Cuando los obligados tributarios rectifiquen sus declaraciones tributarias deberán presentar en debida forma una nueva declaración en los lugares habilitados para este fin, y liquidar y pagar, cuando sea aplicable, los tributos que pudieran corresponder, además de los recargos, intereses y sanciones pecuniarias, establecidos para el pago fuera de plazo.
Art. 196
Rectificativas que disminuyen el tributo a pagar. Para corregir las declaraciones tributarias que disminuyen el tributo a pagar o aumentan el saldo a favor del contribuyente, se presentará solicitud a la Administración Tributaria, en la que deberán exponerse detalladamente los hechos que se refieran al derecho del interesado, acompañando los documentos y pruebas. Después de presentados las pruebas y documentos a que se refiere este artículo por parte del obligado tributario la Administración Tributaria estará en disposición de aceptar o rechazar la solicitud de contribuyente. Solo se podrá rectificar una sola vez por periodo fiscal.
Art. 198
Procedimiento de comprobación abreviada. Cuando la autoliquidación o determinación voluntaria del obligado tributario o contribuyente contenga defectos formales, errores aritméticos, discrepancia con datos que provienen de sus otras declaraciones o errores legales que se hagan evidentes de la propia declaración, se procederá a la realización de actuaciones de comprobación formal, que concluirán con su respectiva resolución.
Art. 199
Inadmisibilidad de declaraciones rectificativas. Transcurrido el plazo de prescripción, no podrá presentarse declaración rectificativa alguna como regla general. El plazo para presentar declaración rectificativa de la declaración jurada de renta anual y de las distintas modalidades del impuesto sobre la renta, como ganancia de capital, retenciones y dividendos, será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración original. El plazo para presentar declaración rectificativa de las declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios o el impuesto selectivo al consumo será de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración original. Toda declaración jurada de impuestos será susceptible de ser rectificada y si no tiene un término límite fijado en la ley, tendrá como fecha límite para presentar declaraciones rectificativas dieciocho meses, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración original.

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