Artículo 86
Supuestos de procedencia. La Dirección General de Ingresos deberá de oficio, de acuerdo con el procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus recargos y multas conexas que se encontrare en algunos de los casos siguientes:
1. Las obligaciones tributarias prescritas.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos u obligados hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo
46. 3. Aquellas pertenecientes a obligados fallidos que no hayan podido pagarse, una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a personas naturales obligadas que se encuentren ausentes del país, declarado por autoridad competente, siempre que hubieran transcurrido cinco años, contados a partir de la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción, sin que se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas. La Dirección General de Ingresos podrá disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranza coactiva de los créditos tributarios a favor del fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad de cien balboas (B/. 100.00) y se demuestren gestiones fallidas del cobro en la vía administrativa de dicha deuda tributaria.
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