TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias CAPÍTULO V Objeto de la Obligación Tributaria

Artículo 65

Definición.

La deuda tributaria estará constituida por el tributo debido, los adelantos, los pagos fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, las cantidades percibidas o que se debieron percibir, los recargos exigibles legalmente, los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias.

Integrarán parte de la deuda tributaria los montos establecidos en las sentencias judiciales ejecutoriadas, producto de sanciones pecuniarias como consecuencia de una condena por defraudación fiscal penal en la esfera judicial por procesos cuya competencia escapa de la Administración Tributaria por ser de una cuantía igual o superior a los trescientos mil balboas (B/.300 000.00), excluyendo multas, recargos e intereses.

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Art. 63
Mecanismos de determinación de oficio. La Dirección General de Ingresos podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presunta. 1. Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos y documentos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo. 2. Sobre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación ante la ausencia de elementos y documentación.
Art. 64
Supuestos de procedencia de los mecanismos de determinación de oficio. La determinación sobre base presunta procede en cualquiera de las situaciones siguientes; 1. Cuando el contribuyente o responsable hubiera omitido presentar la declaración. 2. Cuando no exhiba los libros o/y documentos pertinentes o no los tenga. La determinación sobre base cierta se aplicará en todos los demás casos.
Art. 66
Medios de extinción. La obligación tributaria se extingue por: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Confusión. 4. Declaratoria de incobrabilidad. 5. Condonación o remisión. 6. Prescripción.
Art. 67
Obligados al pago. El pago de los tributos debe ser realizado por los obligados tributarios o los contribuyentes a los que se refiere el artículo 39. También podrán realizar el pago los terceros extraños a la obligación tributaria, subrogándose solo en cuanto al derecho de crédito, las garantías y privilegios sustanciales.

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