TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias ›
CAPÍTULO IV Determinación de la Obligación Tributaria
Artículo 57
Deber de iniciativa.
Ocurridos los hechos previstos en la ley como generadores de una obligación tributaria, los obligados tributarios o contribuyentes definidos en este Código deberán cumplir dicha obligación por sí mismos, cuando no proceda la intervención de la Administración.
Si esta intervención correspondiera, los obligados tributarios o contribuyentes deberán proporcionar la información necesaria para la determinación del tributo.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 55
Personas domiciliadas en el extranjero. El domicilio en el país de las personas físicas o jurídicas extranjeras es: 1. Si tiene lugar fijo de negocios o establecimiento permanente en el país, los que establecen los artículos 53 y 54. 2. En los demás casos, tendrán el domicilio de su representante en el país, en caso de tenerlo. De no tener un domicilio conforme a lo antes indicado, será considerado una persona física o jurídica no domiciliada en territorio panameño.
Art. 56
Determinación y cambio de domicilio. El obligado tributario o contribuyente tiene el deber de actualizar ante la Dirección General de Ingresos cualquier cambio en la información que aportó al Registro Unico de Contribuyentes. Mientras no se actualice la información, el domicilio declarado se considerará vigente. La Administración Tributaria podrá rectificar de oficio el domicilio tributario de los obligados tributarios o contribuyentes mediante la comprobación pertinente.
Art. 58
Determinación tributaria. La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria o su inexistencia.
Art. 59
Determinación voluntaria del contribuyente. La determinación de la obligación tributaria se efectuará de acuerdo con las declaraciones voluntarias que presenten los obligados tributarios o contribuyentes en el tiempo y condiciones que establezca la ley. Las declaraciones deben presentarse en los formularios y/o medios electrónicos aprobados por la Dirección General de Ingresos.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.