TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias ›
CAPÍTULO III Domicilio Tributario
Artículo 52
Concepto de domicilio.
Se entiende por domicilio el lugar físico o electrónico de localización del obligado tributario o contribuyente en sus relaciones con la Administración Tributaria.
El domicilio electrónico será aquel que tiene como objetivo permitir la comunicación electrónica entre los obligados tributarios o contribuyentes y la Administración Tributaria que permita cualquier manera de almacenamiento o tránsito de documentos y archivos electrónicos.
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Art. 50
Establecimiento de la responsabilidad tributaria. La responsabilidad de los obligados tributarios o contribuyentes ha de ser declarada mediante acto administrativo, en el que se señale la causal de atribución y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse con anterioridad. El acto administrativo que declare la responsabilidad podrá ser recurrible por medio de los recursos previstos en este Código.
Art. 51
Alcance de la responsabilidad tributaria. La responsabilidad de los obligados tributarios o contribuyentes solo se extiende a la obligación principal o sustantiva, y no alcanzará a las sanciones ni a los intereses moratorios, sin perjuicio de las responsabilidades accesorias en que pueda incurrir el responsable por el incumplimiento de su obligación.
Art. 53
Domicilio y residencia fiscal de las personas naturales. El domicilio en el país de las personas físicas será determinado por: 1. El lugar en donde resida, o 2. El lugar donde desarrolle sus habituales actividades civiles o comerciales, en caso de no conocerse el lugar donde resida, o 3. El que elija el sujeto activo, en caso de existir más de un domicilio en el sentido de este artículo. No obstante, para todos los supuestos de desarrollo de actividades civiles o comerciales, según el numeral 2, se podrá considerar como domicilio el lugar donde se ejerza la gestión administrativa y dirección de negocios de la persona física.
Art. 54
Domicilio y residencia fiscal de las personas jurídicas. El domicilio en el país de las personas jurídicas y unidades económicas sin personalidad jurídica es: 1. El de su domicilio social, o 2. El lugar donde se encuentre su dirección o administración efectiva, o 3. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de no conocerse dicha dirección o administración efectiva, o 4. El que elija el sujeto activo, en caso de existir más de un domicilio en el sentido de este artículo.
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