TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 32

Obligaciones tributarias.

De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones tributarias materiales y formales, tanto para el Estado como para los obligados tributarios.

Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta o estimadas y de retener o percibir, así como todas las demás que tengan por objeto una prestación de dar de contenido económico.

Son obligaciones tributarias formales aquellas relacionadas con el deber de informar, presentar declaraciones, formularios y documentar las transacciones.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis