TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias ›
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 32
Obligaciones tributarias.
De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones tributarias materiales y formales, tanto para el Estado como para los obligados tributarios.
Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta o estimadas y de retener o percibir, así como todas las demás que tengan por objeto una prestación de dar de contenido económico.
Son obligaciones tributarias formales aquellas relacionadas con el deber de informar, presentar declaraciones, formularios y documentar las transacciones.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 30
Actividad reglada e impugnable. El ejercicio de la potestad reglamentaria en materia tributaria constituye actividad reglada y solamente será impugnable por la vía jurisdiccional de acuerdo con la ley.
Art. 31
Concepto de relación jurídico-tributaria. La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades que se originan por la aplicación de los tributos entre el Estado y los obligados tributarios.
Art. 33
Concepto de hecho generador, no sujeción y exención. El hecho generador es el presupuesto o la conducta establecida por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. El supuesto de no sujeción o hecho no gravable se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto o la conducta contenida en la norma (hecho generador). En los supuestos de exención o exoneración e incentivos, a pesar de realizarse el hecho generador, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
Art. 34
Periodo fiscal v obligación de pagar. En los tributos periódicos, cada periodo determina la existencia de una obligación tributaria independiente. La obligación de pagar se origina desde el momento en que el hecho generador se entiende legalmente producido. La exigibilidad de la obligación tributaria se puede producir en un momento distinto de su nacimiento.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.