TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias ›
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 31
Concepto de relación jurídico-tributaria.
La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades que se originan por la aplicación de los tributos entre el Estado y los obligados tributarios.
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Art. 29
Gestión tributaria. La gestión tributaria corresponde privativamente al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos, en cuanto no hubiera sido expresamente atribuida por ley a otra entidad pública.
Art. 30
Actividad reglada e impugnable. El ejercicio de la potestad reglamentaria en materia tributaria constituye actividad reglada y solamente será impugnable por la vía jurisdiccional de acuerdo con la ley.
Art. 32
Obligaciones tributarias. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones tributarias materiales y formales, tanto para el Estado como para los obligados tributarios. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta o estimadas y de retener o percibir, así como todas las demás que tengan por objeto una prestación de dar de contenido económico. Son obligaciones tributarias formales aquellas relacionadas con el deber de informar, presentar declaraciones, formularios y documentar las transacciones.
Art. 33
Concepto de hecho generador, no sujeción y exención. El hecho generador es el presupuesto o la conducta establecida por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. El supuesto de no sujeción o hecho no gravable se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto o la conducta contenida en la norma (hecho generador). En los supuestos de exención o exoneración e incentivos, a pesar de realizarse el hecho generador, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
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