TÍTULO II NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA ›
Artículo 16
Los panameños por naturalización no están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen.
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Art. 14
La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país.
Art. 15
Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las Leyes.
Art. 17
Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
Art. 18
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley.
Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
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