TÍTULO I EL ESTADO PANAMEÑO ›
Artículo 7
El español es el idioma oficial de la República.
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Art. 5
El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos.
La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.
Art. 6
Los símbolos de la Nación son: el himno, la bandera y el escudo de
armas, adoptados por la Ley 34 de 1949.
Art. 8
La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional.
Art. 9
Son panameños por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio nacional.
2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional.
3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.
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