TÍTULO I EL ESTADO PANAMEÑO ›
Artículo 5
El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos.
La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.
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Art. 3
El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites celebrados por Panamá y esos Estados.
El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados.
Art. 4
La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.
Art. 6
Los símbolos de la Nación son: el himno, la bandera y el escudo de
armas, adoptados por la Ley 34 de 1949.
Art. 7
El español es el idioma oficial de la República.
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