LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ›
Título IX Extradición ›
Capítulo II Extradición Pasiva
Artículo 544
Protección de terceros.
Cuando la legislación nacional y la protección de los derechos de terceras partes bona fide así lo requieran, la autoridad competente, en audiencia, aparte al proceso de extradición, podrá negar la entrega de las propiedades señalada en el artículo anterior, a menos que las autoridades competentes del Estado solicitante brinden seguridades que se consideren suficientes de que dichas propiedades serán retornadas a la República de Panamá, sin costo alguno, en cuanto los procesos penales en dicho Estado hayan finalizado.
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Art. 546
Solicitud. Con la solicitud a que se refiere el artículo anterior debe acompañarse lo siguiente: 1. Cuando se trate de una persona que haya sido condenada, copia de la sentencia ejecutoriada, los elementos probatorios en que se fundamenta la solicitud y una declaración del hecho de que la condena es aplicable y el grado en que la condena debe aún cumplirse. 2. Cuando se trate de un imputado, copia de la orden de arresto y del auto de enjuiciamiento o de prisión preventiva, así como los elementos de prueba en que se basa la decisión. 3. Una relación precisa de los hechos constitutivos del delito imputado, cuando no aparezcan en los documentos señalados en los numerales precedentes, que incluya una descripción de los actos u omisiones que constituyen dicho delito, una indicación del momento y lugar de su comisión y el grado de participación de la persona requerida. 4. Las disposiciones legales que establezcan la jurisdicción del Estado solicitante y la tipificación del delito, así como las normas referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena. 5. Los datos especiales que permitan establecer la identidad, nacionalidad y posible ubicación de la persona reclamada. 6. En los casos en que la pena de muerte es aplicable, una certificación de no ejecución de la pena.59
Art. 545
Extradición activa. Las autoridades jurisdiccionales panameñas podrán hacer una solicitud a un Estado extranjero para la extradición de una persona, con el propósito de su procesamiento penal o imposición o cumplimiento de condenas con respecto a un delito sobre el cual la República de Panamá tenga jurisdicción. Las mismas autoridades también podrán solicitar a un Estado extranjero el arresto provisional de una persona pendiente de la presentación de una solicitud de extradición o remitir una solicitud para consentimiento luego de la entrega de una persona por medio de una excepción de la regla de especialidad. El pedido correspondiente se gestionará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del Juez que hubiera dictado el auto de enjuiciamiento o la sentencia o del funcionario correspondiente a cuyo cargo estuviera la instrucción del proceso por el delito de que se trate.58
Art. 542
Allanamiento y aprehensión de bienes. Toda propiedad o suma equivalente de dinero encontrada en posesión de la persona requerida al momento de la aprehensión personal o descubierta en cualquier momento posterior será incautada o asegurada siempre que: 1. Haya sido adquirida como resultado del delito por el cual la aprehensión provisional, con miras a la extradición de dicha persona, se ha solicitado o se ha presentado la solicitud de extradición equivalente; o 2. Pueda ser requerida para probar la comisión de tal delito. El allanamiento y la aprehensión de bienes serán ordenados por medio de una orden de allanamiento e incautación expedida por la autoridad judicial competente. La orden deberá incluir el nombre de la autoridad que la expide y la fecha de su expedición, así como información de la persona requerida, el delito por el cual fue aprehendida y el propósito de allanamiento e incautación.
Art. 543
Entrega de las propiedades aprehendidas al Estado requirente. Sin perjuicio de lo previsto en acuerdos en los que la República de Panamá sea Estado Parte, la autoridad jurisdiccional correspondiente podrá, mediante solicitud del Estado requirente, acceder a la entrega de las propiedades aprehendidas a una persona requerida en extradición.
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