Artículo 540
Postergación de la entrega.
El Órgano Ejecutivo podrá postergar la entrega de una persona requerida cuando:
1. Esté pendiente un proceso o si aún le falta cumplir condena en la República de Panamá por un delito distinto a aquel por el cual se solicita la extradición; o
2. La entrega de dicha persona puede poner en riesgo su vida o cuando hubiera cualquiera otra razón de tipo humanitario que justifique tal postergación.
En caso de postergación de entrega, la orden final de extradición no deberá entrar en vigor hasta que concluya el proceso pendiente o se extinga la pena.
Si la postergación ha sido decidida por razón de serio riesgo para la vida de la persona requerida, la entrega de esta deberá realizarse tan pronto cese el motivo o dejen de existir las razones humanitarias.
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