LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ›
Título IX Extradición ›
Capítulo II Extradición Pasiva
Artículo 538
Responsabilidad de entrega.
La entrega de las personas requeridas será responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Todos los gastos de traslados fuera del territorio nacional serán cubiertos por el Estado requirente.51
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Art. 536
Petición de extradición concedida. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá conceder o no, según estime conveniente, la extradición de la persona requerida. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá conceder la extradición de forma diferida cuando la persona esté siendo sometida a un proceso penal en el territorio nacional, o de forma temporal, si la persona requerida se encuentre cumpliendo una sanción penal. Esta última implicará la entrega inmediata de la persona requerida. Si la extradición se concede, el Estado requirente deberá hacerse cargo de la persona reclamada dentro del término de treinta días calendario, contado a partir de la fecha en que ha sido puesta a su disposición mediante comunicación hecha por el conducto diplomático correspondiente. Si existen causas extraordinarias que impidan al Estado requirente asumir la responsabilidad de la persona extraditada dentro de dicho término, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá prorrogarlo hasta por un máximo de treinta días calendario adicionales. Dicha eventualidad deberá ser inmediatamente notificada a los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia para efecto de mantener las medidas de detención que garanticen la entrega prorrogada.49
Art. 537
Procedimiento simplificado de entrega. En cualquier momento, la persona requerida podrá prestar su consentimiento para ser extraditada mediante el procedimiento simplificado, en cuyo caso será entregada al Estado requirente sin realizarse los procedimientos formales de extradición. A tal efecto y luego de haberle sido notificados sus derechos y consecuencias legales de un procedimiento de extradición simplificado, la persona requerida podrá consentir ser extraditada. La persona requerida también podrá renunciar expresamente a su derecho a la regla de especialidad. El consentimiento manifestado y, en su caso, la renuncia a la regla de especialidad es irrevocable. Una copia auténtica del consentimiento de la persona requerida deberá comunicarse al Ministerio Público y a la autoridad judicial competente, salvo que el consentimiento haya sido manifestado en audiencia pública. En caso de existir fianza, la autoridad judicial competente deberá proceder a su levantamiento. 50
Art. 539
Orden de entrega simplificada. La entrega simplificada del requerido se dispondrá mediante una orden emitida por el Juez de la causa que deberá contener la siguiente información: 1. Nombre de la persona entregada. 2. Referencia del Estado solicitante al cual la persona ha de ser entregada. 3. Mención específica del motivo de la entrega de la persona al Estado solicitante. 4. Mención específica de renuncia a la regla de especialidad, si fuere el caso.52
Art. 540
Postergación de la entrega. El Órgano Ejecutivo podrá postergar la entrega de una persona requerida cuando: 1. Esté pendiente un proceso o si aún le falta cumplir condena en la República de Panamá por un delito distinto a aquel por el cual se solicita la extradición; o 2. La entrega de dicha persona puede poner en riesgo su vida o cuando hubiera cualquiera otra razón de tipo humanitario que justifique tal postergación. En caso de postergación de entrega, la orden final de extradición no deberá entrar en vigor hasta que concluya el proceso pendiente o se extinga la pena. Si la postergación ha sido decidida por razón de serio riesgo para la vida de la persona requerida, la entrega de esta deberá realizarse tan pronto cese el motivo o dejen de existir las razones humanitarias.
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