Artículo 523
Requerimiento por dos Estados. Cuando dos o más Estados soliciten la extradición de una misma persona, por igual delito o por delitos distintos, la autoridad competente atenderá la solicitud considerando lo siguiente:
1. Concurrencia de fecha y lugar del delito;
2. Secuencia temporal del recibo de las solicitudes;
3. Nacionalidad de la persona buscada y de las víctimas;
4. Posibilidad de reextradición de la persona buscada;
5. Si la extradición se solicita para los fines de procesamiento o cumplimiento de una condena;
6. Si, a juicio del Órgano Ejecutivo, los intereses de la justicia son cumplidos de la mejor manera; o
7. Si las solicitudes se refieren a distintos delitos, la gravedad de los delitos. 37
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