LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título IX Extradición ›
Capítulo II Extradición Pasiva
Artículo 522
Autenticación.
La solicitud de extradición y los documentos que la apoyan, así como cualquier documento u otros materiales suministrados en el proceso por la autoridad requirente, deberán estar autenticados por el agente consular panameño correspondiente o con la legalización impresa por la vía de la apostilla, cuando ello sea posible.36
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Art. 520
Causas facultativas. Son causas facultativas para negar la extradición: 1. Que la persona buscada pueda ser víctima de tortura o tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante en el Estado solicitante. 2. Que la persona buscada no tenga las garantías mínimas de un juicio justo en procesos penales en el Estado solicitante. 3. Que el juicio se haya realizado en ausencia en el Estado solicitante y la persona condenada no haya sido notificada del juicio ni tenido la oportunidad de ejercer su defensa.34
Art. 521
Solicitud. La solicitud de extradición deberá formularse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del respectivo agente diplomático o, en defecto de este, por su agente consular o el de una nación amiga, acompañada de los siguientes documentos: 1. Cuando se trate de una persona que haya sido condenada, copia de la sentencia ejecutoriada, los elementos probatorios en que se fundamenta la solicitud y una declaración del hecho de que la condena es aplicable y el grado en que la condena debe aún cumplirse. 2. Cuando se trate de un imputado, copia de la orden de arresto y del auto de enjuiciamiento o de prisión preventiva, así como los elementos de prueba en que se basa la decisión. 3. Una relación precisa de los hechos constitutivos del delito imputado, cuando no aparezcan en los documentos señalados en los numerales precedentes, que incluya una descripción de los actos u omisiones que constituyen dicho delito, una indicación del momento y lugar de su comisión y el grado de participación de la persona requerida. 4. Las disposiciones legales que establezcan la jurisdicción del Estado solicitante y la tipificación del delito, así como las normas referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena. 5. Los datos especiales que permitan establecer la identidad, nacionalidad y posible ubicación de la persona reclamada. 6. En los casos en que la pena de muerte es aplicable, una certificación de no ejecución de la pena.35
Art. 523
Requerimiento por dos Estados. Cuando dos o más Estados soliciten la extradición de una misma persona, por igual delito o por delitos distintos, la autoridad competente atenderá la solicitud considerando lo siguiente: 1. Concurrencia de fecha y lugar del delito; 2. Secuencia temporal del recibo de las solicitudes; 3. Nacionalidad de la persona buscada y de las víctimas; 4. Posibilidad de reextradición de la persona buscada; 5. Si la extradición se solicita para los fines de procesamiento o cumplimiento de una condena; 6. Si, a juicio del Órgano Ejecutivo, los intereses de la justicia son cumplidos de la mejor manera; o 7. Si las solicitudes se refieren a distintos delitos, la gravedad de los delitos. 37
Art. 524
Decisión. Recibida la solicitud formal de extradición y sus documentos sustentativos, el Ministerio de Relaciones Exteriores examinará la documentación presentada que deberá determinar, mediante resolución ministerial, si la solicitud cumple los requisitos documentales y sustentativos necesarios y si el pedido de extradición es procedente o no. La resolución será notificada personalmente a la persona requerida, quien podrá manifestar libremente su conformidad con dicha extradición, en cuyo caso será inmediatamente puesta a disposición de las autoridades del Estado requirente. Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores considere que la información suministrada por las autoridades del Estado solicitante para sustentar la solicitud de extradición no es suficiente para tomar una decisión sobre ella, podrá pedir información adicional. Esta información adicional deberá ser suministrada dentro del término de treinta días. Se entenderá interrumpido el término una vez dicha documentación sea presentada por el Estado requirente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.38
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