Artículo 506
Procedimiento. En los asuntos que competan al Juez Municipal la audiencia oral y pública se regirá por las siguientes reglas especiales:
1. Se procederá a la lectura de los cargos.
2. Se oirá a la persona imputada, luego a la persona ofendida si existe y seguidamente se recibirán las pruebas admitidas.
3. Finalizada la audiencia, la autoridad judicial dictará inmediatamente el fallo.
4. Cuando el imputado reconozca el cargo, sin más trámites se finalizará la audiencia y se dictará el fallo.
5. La audiencia podrá prorrogarse por un término no mayor de tres días, de oficio o a petición del imputado, para preparar la prueba.
6. Cuando el imputado no se presente voluntariamente podrá hacerse comparecer por la Fuerza Pública.
7. La formulación de los cargos podrá ser realizada por la víctima o por los funcionarios que para estos casos determine la ley.
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