LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título VII Procedimientos Especiales Capítulo IV Procedimiento para Asuntos Complejos

Artículo 504

Efectos. Una vez autorizado el procedimiento, producirá los siguientes efectos:

1. El plazo de detención preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años.

2. El plazo previsto por este Código para concluir la investigación preparatoria se extenderá a un año y la prórroga un año más.

3. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y los que establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias y resolver se duplicarán.

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Art. 502
Autorización judicial. Cuando la tramitación sea compleja por causa de la pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada, el Juez, a solicitud del Fiscal, podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Capítulo.
Art. 503
Fundamentación de la solicitud. La solicitud de autorización para la aplicación de este procedimiento especial deberá fundamentarse. El Juez la resolverá dentro del plazo de tres días. La autorización podrá ser revocada, en cualquier momento, de oficio o a petición de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento.
Art. 505
Fase de investigación. La fase de investigación por los asuntos que sean de competencia del Juez Municipal se regirá por las disposiciones previstas en este Código para dicha fase, en lo que fuera conducente. Concluida la investigación, el funcionario la pasará directamente al Juez Municipal competente, previa audiencia de conciliación que dirigirá el Juez.
Art. 506
Procedimiento. En los asuntos que competan al Juez Municipal la audiencia oral y pública se regirá por las siguientes reglas especiales: 1. Se procederá a la lectura de los cargos. 2. Se oirá a la persona imputada, luego a la persona ofendida si existe y seguidamente se recibirán las pruebas admitidas. 3. Finalizada la audiencia, la autoridad judicial dictará inmediatamente el fallo. 4. Cuando el imputado reconozca el cargo, sin más trámites se finalizará la audiencia y se dictará el fallo. 5. La audiencia podrá prorrogarse por un término no mayor de tres días, de oficio o a petición del imputado, para preparar la prueba. 6. Cuando el imputado no se presente voluntariamente podrá hacerse comparecer por la Fuerza Pública. 7. La formulación de los cargos podrá ser realizada por la víctima o por los funcionarios que para estos casos determine la ley.

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