LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título VII Procedimientos Especiales Capítulo II Juicios Penales ante la Corte Suprema de Justicia

Artículo 499

Recursos.

Los recursos contra las decisiones del Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías serán resueltos por el resto de los Magistrados de la Sala Penal.

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Art. 497
Encargo de roles. En los procesos penales que sean de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia, esta Sala designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías.
Art. 498
Reemplazo del Magistrado. El Magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio. Dicho Magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio.
Art. 500
Condición de inimputabilidad. Cuando en cualquier fase del proceso quede comprobada la condición de inimputabilidad del acusado, aquel se suspenderá en la fase que se encuentre y los subsiguientes trámites se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
Art. 501
Procedimiento. El procedimiento se regirá en lo posible por los principios y reglas establecidos en este Código para el proceso ordinario, pero se observarán, especialmente, los siguientes: 1. El imputado incapaz será representado, para todos los efectos, por su defensor y un curador, con quienes se surtirán todas las diligencias del procedimiento. 2. No se exigirá la declaración previa del acusado, a menos que él quisiera hacerlo para aportar algún dato de interés relevante al proceso. 3. El juicio seguido al inimputable excluye cualquier otro hasta tanto se defina su situación procesal. 4. El juicio será a puerta cerrada. No será necesaria la presencia del acusado cuya condición le imposibilite estar presente en la audiencia. 5. En el acto podrán absolver al acusado o aplicarle una medida de seguridad. 6. No son aplicables las normas referidas al proceso directo ni las de suspensión condicional del procedimiento. 7. El inimputable tiene derecho a que se consideren a su favor todas las causas de atipicidad, antijuridicidad, excusas absolutorias, excluyentes de culpabilidad, así como los beneficios procesales que le favorezcan.

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