LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título V Procedimiento Simplificado ›
Artículo 460
Sentencia.
La sentencia que se dicte en este juicio oral simplificado no podrá imponer una pena mayor a la sugerida por el Fiscal en su requerimiento y deberá cumplir con los mismos requisitos de la sentencia dictada en el juicio ordinario oral.
Esta sentencia será susceptible del recurso de anulación y se sujetará a su tramitación.
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Art. 458
Negación del requerido. Si el requerido no aceptara en esa audiencia los hechos del requerimiento del Fiscal, se celebrará la audiencia intermedia, discutiéndose la exclusión de prueba. Esta audiencia terminará con la dictación del respectivo auto de apertura del juicio oral simplificado.
Art. 459
Auto de apertura del juicio oral simplificado. El Juez de Garantías al dictar el auto de apertura del juicio oral simplificado citará a los intervinientes, testigos y peritos a una audiencia para juicio oral simplificado en un plazo posterior de entre diez a quince días. El juicio será conocido por el Juez de Garantías como juez unipersonal y se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio oral ordinario.
Art. 461
Oportunidad y requisitos. Se aplicará el procedimiento directo para conocer y fallar los hechos respecto de los cuales el Fiscal requiriera imponer al acusado una pena no superior a cuatro años de prisión. Este procedimiento se aplicará en cualquier momento, previo a la apertura del juicio, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que el imputado conozca los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la sostengan y consienta la aplicación de este procedimiento y acuerde el monto de la pena y de la reparación civil, en caso de que se hayan demandado estos últimos. 2. Que el defensor acredite, con su firma, que la persona imputada ha prestado su consentimiento de modo voluntario y consciente sobre los puntos del acuerdo. 3. Que el imputado sea detenido en flagrancia, acepte su participación en el hecho y se encuentre sujeto a detención preventiva o medida cautelar equivalente.
Art. 462
Inadmisión de solicitud. Si el Juez no admite la aplicación del procedimiento directo ordenará al Ministerio Público que continúe el procedimiento. En este caso, la admisión de los hechos por parte de la persona imputada no se tendrá como reconocimiento de culpabilidad.
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