LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título V Procedimiento Simplificado

Artículo 459

Auto de apertura del juicio oral simplificado.

El Juez de Garantías al dictar el auto de apertura del juicio oral simplificado citará a los intervinientes, testigos y peritos a una audiencia para juicio oral simplificado en un plazo posterior de entre diez a quince días.

El juicio será conocido por el Juez de Garantías como juez unipersonal y se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio oral ordinario.

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Art. 457
Opciones del requerido. En esta audiencia el requerido puede aceptar los hechos del requerimiento y los antecedentes de cargo que la fundamentan. En tal caso, el Juez de Garantías dictará sentencia de inmediato, con los antecedentes probatorios que le acompañe el Fiscal, pudiendo rebajar la pena solicitada hasta en un tercio. Esta sentencia deberá contener los requisitos del artículo 133 de este Código.
Art. 458
Negación del requerido. Si el requerido no aceptara en esa audiencia los hechos del requerimiento del Fiscal, se celebrará la audiencia intermedia, discutiéndose la exclusión de prueba. Esta audiencia terminará con la dictación del respectivo auto de apertura del juicio oral simplificado.
Art. 460
Sentencia. La sentencia que se dicte en este juicio oral simplificado no podrá imponer una pena mayor a la sugerida por el Fiscal en su requerimiento y deberá cumplir con los mismos requisitos de la sentencia dictada en el juicio ordinario oral. Esta sentencia será susceptible del recurso de anulación y se sujetará a su tramitación.
Art. 461
Oportunidad y requisitos. Se aplicará el procedimiento directo para conocer y fallar los hechos respecto de los cuales el Fiscal requiriera imponer al acusado una pena no superior a cuatro años de prisión. Este procedimiento se aplicará en cualquier momento, previo a la apertura del juicio, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que el imputado conozca los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la sostengan y consienta la aplicación de este procedimiento y acuerde el monto de la pena y de la reparación civil, en caso de que se hayan demandado estos últimos. 2. Que el defensor acredite, con su firma, que la persona imputada ha prestado su consentimiento de modo voluntario y consciente sobre los puntos del acuerdo. 3. Que el imputado sea detenido en flagrancia, acepte su participación en el hecho y se encuentre sujeto a detención preventiva o medida cautelar equivalente.

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