LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título IV Procedimiento ante el Jurado ›
Capítulo II Reglas Durante el Juicio
Artículo 395
Testigo reticente.
Toda persona citada para prestar declaración, según lo dispuesto en el artículo 152, que no comparezca o se niegue a satisfacer el objeto de la citación será sancionada con una multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00).
Esta sanción la aplica el Juez, a solicitud del Ministerio Público o de la parte interesada.
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Art. 393
Testigo en el extranjero. Si el testigo se halla en el extranjero se procederá conforme a las reglas de la cooperación judicial. Sin embargo, se podrá requerir la autorización del Estado en el cual se encuentre para que sea interrogado por el agente consular, por un Juez o por un Fiscal, según sea la fase del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate, siempre que se garantice el derecho de defensa. Lo anterior es sin perjuicio de que se puedan tomar por vía de los medios tecnológicos.
Art. 394
Individualización del testigo. Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento. Prestará juramento y será interrogado sobre su nombre, apellido, estado civil, profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés con las partes, y en torno a cualquier otra circunstancia útil para apreciar su veracidad. Si el testigo teme por su integridad física o la de otra persona, podrá autorizársele que no anuncie públicamente su domicilio y otros datos de referencias, de lo cual se tomará nota reservada, pero el testigo no podrá ocultar su identidad ni se le eximirá de comparecer en juicio. A continuación se le interrogará del hecho.
Art. 396
Excepciones a la obligación de comparecencia. Cuando se requiera la declaración testimonial del Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de Estado, los Viceministros de Estado, los Procuradores, los Directores de Entidades Autónomas y Semiautónomas del Estado, los Magistrados de los Tribunales Superiores, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Embajadores y Cónsules, los Jueces y Fiscales, estos pueden solicitar que la deposición se realice en el lugar donde cumplen sus funciones.
Art. 397
Reglas sobre el testimonio. Quien preside moderará el interrogatorio, evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
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