LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título III Juicio Oral ›
Capítulo III Deliberación y Sentencia
Artículo 384
Antecedentes de la suspensión del proceso sujeto a condiciones o procedimiento directo.
No se podrá invocar, dar lectura ni incorporar como medio de prueba al juicio oral ningún antecedente referente a la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de la tramitación del proceso sujeto a condiciones o al procedimiento directo.
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Art. 386
Prueba sobre prueba. Si con ocasión de la rendición de una prueba en el juicio surge una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieran sido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiera sido posible prever su necesidad.
Art. 382
Prueba en el extranjero. Las pruebas provenientes del extranjero, en cuanto a la formalidad para su recepción, se regirán por la ley del lugar donde se obtengan y se valorarán conforme a las normas procesales que rigen en la República de Panamá, salvo lo dispuesto en los tratados aplicables a la materia vigente en el Estado panameño.
Art. 383
Medidas de conservación de la prueba. Podrán tomarse las medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba sean alterados, ocultados o destruidos. Para esa finalidad, previa solicitud de parte interesada, el Juez de Garantías o los tribunales podrán ordenar las que estimen necesarias, ajustándose a los principios o reglas del debido proceso.
Art. 385
Prueba no solicitada oportunamente. A petición de alguna de las partes, el Tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que ella no hubiera ofrecido oportunamente, cuando justificara no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento.
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