LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título III Juicio Oral ›
Capítulo II Medios de Prueba
Artículo 382
Prueba en el extranjero.
Las pruebas provenientes del extranjero, en cuanto a la formalidad para su recepción, se regirán por la ley del lugar donde se obtengan y se valorarán conforme a las normas procesales que rigen en la República de Panamá, salvo lo dispuesto en los tratados aplicables a la materia vigente en el Estado panameño.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 380
Apreciación de la prueba. Los jueces apreciarán cada uno de los elementos de prueba de acuerdo con la sana crítica. La apreciación no podrá contradecir las reglas de lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos. El Tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida. Cuando el juicio se realice por Jurados, estos apreciarán la prueba de acuerdo con su íntima convicción.
Art. 381
Prueba ilícita y reglas de exclusión. La prueba obtenida con inobservancia de las formas y condiciones establecidas en este Código o que implique violación de derechos y garantías del imputado previstos en la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá y este Código no tendrá valor ni servirá como presupuesto para fundamentar una decisión judicial.
Art. 383
Medidas de conservación de la prueba. Podrán tomarse las medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba sean alterados, ocultados o destruidos. Para esa finalidad, previa solicitud de parte interesada, el Juez de Garantías o los tribunales podrán ordenar las que estimen necesarias, ajustándose a los principios o reglas del debido proceso.
Art. 384
Antecedentes de la suspensión del proceso sujeto a condiciones o procedimiento directo. No se podrá invocar, dar lectura ni incorporar como medio de prueba al juicio oral ningún antecedente referente a la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de la tramitación del proceso sujeto a condiciones o al procedimiento directo.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.