LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título III Juicio Oral ›
Capítulo II Medios de Prueba
Artículo 375
Deliberación.
Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión permanente.
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Art. 373
Fiscal y defensor suplente. Para evitar suspensionses el Tribunal podrá requerir la presencia desde el inicio de un Fiscal o un defensor suplente. Tampoco será necesaria la suspensión de la audiencia cuando hayan intervenido más de un Fiscal o defensor.
Art. 374
Exposición de la víctima. Si en el juicio está presente la víctima y desea exponer se le concederá la palabra, por un término máximo de quince minutos, aunque no haya intervenido en el procedimiento. Finalmente, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate.
Art. 376
Libertad probatoria. Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo las limitaciones que la ley establezca.
Art. 377
Licitud de las pruebas. Los elementos de prueba solo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este Código.
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