LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA Título VII Procesos Agrarios Capítulo III Recursos

Artículo 246

Solo serán apelables las resoluciones que rechazan la demanda o la reconvención y las que le ponen fin al proceso.

Procederá el recurso de hecho para los casos y en la forma que establece el Código Judicial.

En los incidentes solo será apelable la resolución que lo decida si con ella se le pone fin al proceso y la que impida su tramitación.

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