Artículo 325
Requisa de personas y registro de vehículos.
Cuando existan motivos suficientes para presumir que una persona oculta entre sus ropas o lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un delito, los miembros de la Policía Nacional podrán realizar la requisa de la persona.
Para proceder a la medida, el agente deberá advertir a la persona de la sospecha y del objeto que se busca, solicitándole que exhiba el objeto de que se trate.
Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas.
Si se hiciera sobre una mujer, será efectuada por otra.
Al registro de vehículos también se aplican estas disposiciones.
Dicho registro deberá realizarse en presencia del conductor del vehículo cuando existan motivos suficientes para presumir que dentro de este se oculta algún objeto relacionado con un delito.
Antes de proceder a la medida, se debe advertir al ocupante de la sospecha y del objeto que se busca, solicitándole que lo exhiba.
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