Artículo 323
Levantamiento y peritaje del cadáver.
En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, el Fiscal deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos y disponer el levantamiento del cadáver, el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte, así como cualquier estado patológico preexistente y la forma médico - legal del hecho.
Se deberán tomar las previsiones para mantener la seguridad de la evidencia recogida, siguiendo el protocolo que garantice su inviolabilidad.
La identificación del cadáver se efectuará por cualquier medio posible, incluidos los testimoniales.
Si no se obtiene la identificación y su estado lo permite, el cadáver estará a disposición pública por un tiempo prudencial, en la morgue del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de quien posea datos que puedan contribuir a los procedimientos se los comunique al Fiscal.
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