Artículo 243
Culminada la práctica de pruebas, las partes formularán por una sola vez sus alegatos de conclusión, que no excederán de treinta minutos cada uno.
Una vez terminada la fase de alegatos, el juez agrario dictará sentencia de fondo en el acto, salvo que haga uso de la facultad de dictar auto de mejor proveer o que considere requerir de término adicional para dictar sentencia o que las partes soliciten presentar un resumen escrito de sus alegatos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la audiencia.
En ningún caso, el término para dictar sentencia podrá exceder de treinta días hábiles, contado a partir de la conclusión de la audiencia de fondo.
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