Artículo 247
Obligaciones del fiado y del fiador. Son obligaciones de todo imputado que obtenga su libertad caucionada:
1. Mantenerse dentro de la circunscripción del Tribunal del conocimiento.
2. Comunicar al funcionario que conozca del proceso los cambios de su domicilio.
3. Presentarse al Tribunal de la causa o a la autoridad que este designe, cada vez que se le ordene. Por su lado, el fiador asume de manera subsidiaria la obligación de satisfacer los gastos de captura, hasta el día en que cese el ocultamiento o fuga del fiado, y de pagar, por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que se le señale, el valor de la caución prestada.
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