LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA Título VII Procesos Agrarios Capítulo II Procesos Contenciosos

Artículo 236

Admitida la demanda, se ordenará su traslado otorgando el término de diez días hábiles para su contestación e indicando que, cinco días hábiles después del vencimiento del término del traslado de la demanda o de la reconvención, el juez fijará fecha de audiencia preliminar para:

1. Instar a las partes a someter su controversia a un medio alternativo de solución de conflictos.

2. Sanear el proceso.

3. Determinar los hechos a probar.

4. Presentar o aducir nuevas pruebas.

5. Resolver los incidentes, si considera que se encuentran acreditados, salvo los que por su naturaleza puedan o deban resolverse inmediatamente se formulen.

6. Resolver las objeciones y admisión de las pruebas y contrapruebas.

7. Ordenar la práctica de las pruebas que, por su naturaleza, deban verificarse anticipadamente.

8. Fijar fecha para la audiencia de fondo, la cual deberá verificarse dentro de los treinta días hábiles siguientes: De no poderse evacuar todas las diligencias previstas en esta audiencia preliminar se fijará una nueva fecha para su continuación.

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