Artículo 231
Desde la notificación de la resolución que ordena el traslado de la demanda hasta cinco días antes de la audiencia preliminar, las partes pueden promover los incidentes que nazcan de hechos anteriores al proceso o sean coexistentes con su iniciación.
Si se fundan en hechos sobrevivientes a la audiencia, podrán ser promovidos por escrito hasta antes del trámite de alegatos.
Si en relación con los hechos a que se refiere el párrafo anterior se promueve después algún incidente, será rechazado de plano por el juez, salvo que se trate de un vicio que anule el proceso o de una circunstancia esencial para su tramitación.
En estos casos, el juez ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.
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