Artículo 229
La demanda, la reconvención y la contestación de la demanda se presentarán por escrito, sin perjuicio de que las partes puedan personalmente presentarlas en forma oral.
En este caso, el secretario del tribunal levantará una diligencia que contendrá como mínimo la identificación de las partes, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y, cuando sea posible, los fundamentos de Derecho, para ser agregada al expediente contencioso de la causa.
Seguidamente, el juez procederá a notificar al funcionario al que corresponda la representación oficiosa.
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