LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título I Actos Procesales

Artículo 132

Copias.

A petición verbal de los sujetos procesales, y a su propio costo, se les dará copia de todo acto, gestión o actuación efectuada en el procedimiento.

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Art. 133
Tipos y forma de las resoluciones judiciales. Los jueces se pronunciarán mediante autos o sentencias y sus decisiones serán siempre motivadas. Dictarán sentencia para poner término al proceso y autos para todos los demás casos. Las resoluciones judiciales contendrán: 1. El día, el lugar y la identificación del proceso. 2. El objeto a decidir y las peticiones de las partes. 3. La decisión y sus fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos. 4. La firma del Juez o Magistrado. Las diligencias de mero trámite serán firmadas por el director de la Oficina Judicial, indicando el lugar y la fecha.
Art. 134
Motivación de las resoluciones. Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa. En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a los medios de prueba. La simple relación de las pruebas o la mención de lo alegado o solicitado por las partes no reemplazará, en ningún caso, la fundamentación. Será insuficiente cuando se utilicen fórmulas preelaboradas, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención de los elementos de prueba.
Art. 130
Uso de imágenes y sonidos. El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias. No obstante, queda prohibida toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados. La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos idóneos. Los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias que se utilizarán para otros fines del proceso. Estos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la lectura de los documentos escritos.
Art. 131
Presentación de documentos. Quien deba presentar un poder y no se pueda trasladar al lugar respectivo, le hará poner nota de presentación por un Juez del lugar donde se encuentre, por el jefe de la Oficina Judicial, por Notario o, a falta de estos, por el Secretario del Consejo Municipal del lugar. La presentación de documentos en el proceso penal se podrá hacer mediante los medios electrónicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 15 de 2008. Los documentos así incorporados al proceso, según esta normativa, se tendrán por presentados personalmente.

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