Artículo 112
Acción pública dependiente de instancia privada. Los delitos de acción pública dependiente de instancia privada requieren de la denuncia de la parte ofendida. Son delitos de acción pública dependiente de instancia privada los siguientes:
1. Acoso sexual y abusos deshonestos, cuando la víctima sea mayor de edad.
2. Delitos contra la inviolabilidad del secreto y del domicilio.
3. Estafa y otros fraudes.
4. Apropiación indebida.
5. Usurpación y daños.
6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.
7. Delitos de fraudes de energía eléctrica o de agua. En caso de que la víctima sea menor de edad o incapaz, la denuncia podrá presentarla quien ejerza su representación legal o su tutor, salvo que el caso haya sido cometido por uno de sus padres, por su tutor o representante legal. En los casos en que la víctima sea el Estado, la acción penal será siempre pública.
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