LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título IV La Acción Capítulo I Acción Penal

Artículo 112

Acción pública dependiente de instancia privada. Los delitos de acción pública dependiente de instancia privada requieren de la denuncia de la parte ofendida. Son delitos de acción pública dependiente de instancia privada los siguientes:

1. Acoso sexual y abusos deshonestos, cuando la víctima sea mayor de edad.

2. Delitos contra la inviolabilidad del secreto y del domicilio.

3. Estafa y otros fraudes.

4. Apropiación indebida.

5. Usurpación y daños.

6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.

7. Delitos de fraudes de energía eléctrica o de agua. En caso de que la víctima sea menor de edad o incapaz, la denuncia podrá presentarla quien ejerza su representación legal o su tutor, salvo que el caso haya sido cometido por uno de sus padres, por su tutor o representante legal. En los casos en que la víctima sea el Estado, la acción penal será siempre pública.

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Art. 110
Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pública y la ejerce el Ministerio Público conforme se establece en este Código, y podrá ser ejercida por la víctima en los casos y las formas previstos por la ley. Los agentes del Ministerio Público tendrán la obligación de ejercer la acción penal, salvo en los casos que la ley autoriza a prescindir de ella. También la ejerce la Asamblea Nacional según lo establecido en la Constitución Política y la ley.
Art. 111
Acción penal pública. Cuando el Ministerio Público tenga noticia sobre la existencia de un hecho de carácter delictivo, perseguible de oficio, ejercerá la acción penal con el auxilio de los organismos policiales correspondientes, cuando proceda.
Art. 113
Legitimidad del denunciante. En los casos previstos en el artículo anterior, cuando la ley exija denuncia del ofendido para iniciar la investigación bastará que la víctima presente ante el Fiscal la solicitud de que se investigue el delito. Esta solicitud puede hacerse verbalmente o por escrito, pero el interesado deberá acreditar su condición de víctima. En caso de no hacerlo se le concederán cinco días hábiles para esa finalidad. La simple denuncia servirá para promover la instancia.
Art. 114
Acción privada. Son delitos de acción privada y que requieren querella para iniciar el procedimiento y ejercer la acción penal los siguientes: 1. Delitos contra el honor. 2. Competencia desleal. 3. Expedición de cheques sin fondos. 4. Revelación de secretos empresariales. Si la víctima en estos casos desiste o cesa en sus actuaciones, el Ministerio Público deberá abstenerse de ejercer la acción penal.

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