Artículo 82
Presentación de la denuncia.
Las denuncias no requieren formalidad o solemnidad alguna y pueden ser anónimas.
Se presentarán verbalmente o por escrito; en este último caso, deberán contener, si fuera posible, la relación circunstancial del hecho con indicación de quiénes son los autores o partícipes, los afectados, los testigos y cualquiera otra información necesaria para la comprobación del hecho y la calificación legal.
En el caso de denuncia verbal, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo podrá firmar junto con el funcionario que la reciba, excepto en el caso de denuncia anónima.
La denuncia escrita será firmada por el denunciante.
En ambos casos, si el denunciante no pudiera firmar, lo hará un tercero a su ruego.
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