LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título III Sujetos Procesales Capítulo II La Víctima

Artículo 81

Concepto.

Es denunciante quien pone en conocimiento del Ministerio Público la ocurrencia de un delito investigable de oficio.

No es parte en el proceso ni está obligado a probar su relato.

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Art. 79
La víctima. Se considera víctima del delito: 1. La persona ofendida directamente por el delito. 2. El cónyuge, el conviviente en unión de hecho, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los herederos de la persona ofendida. 3. Los socios, en relación con los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administran, gerencian o controlan. 4. Las asociaciones reconocidas por el Estado, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, conlleven graves perjuicios patrimoniales para el Estado o afecten servicios públicos, siempre que el objeto de la asociación se relacione directamente con esos intereses. 5. Las instituciones y entes públicos afectados en los casos de delitos contra la Administración Pública y contra el patrimonio económico, o cuando por cualquier circunstancia se encuentren afectados sus bienes. 6. En general, toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones que violen la legislación penal vigente, con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al infractor y de la relación familiar existente entre ellos.
Art. 80
Derechos de la víctima. Son derechos de la víctima: 1. Recibir atención médica, psiquiátrica o sicológica, espiritual, material y social cuando las requiera, en los casos previstos por la ley, las cuales se recibirán a través de medios gubernamentales, voluntarios y comunitarios. 2. Intervenir como querellante en el proceso para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito. 3. Solicitar su seguridad y la de su familia cuando el Juez de Garantías o el Tribunal competente deba decidir o fijar la cuantía de una fianza de excarcelación u otorgar la concesión de una medida cautelar personal sustitutiva de la detención preventiva a favor del imputado. 4. Ser informada sobre el curso del proceso penal respectivo y recibir explicaciones relacionadas con el desarrollo del proceso, cuando la víctima lo requiera. 5. Ser oída por el Juez, cuando esté presente, en la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público. 6. Recibir prontamente los bienes de su propiedad o de su legítima posesión aprehendidos como medio de prueba durante el proceso penal, cuando ya no sean necesarios para los fines del proceso. 7. Recibir asistencia legal gratuita del Estado mediante un abogado para obtener la reparación del daño derivado del delito y coadyuvar con el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal. 8. Cualesquiera otros que señalen las leyes. Es obligación de las autoridades correspondientes informar a la víctima sus derechos durante su primera comparecencia o en su primera intervención en el procedimiento.
Art. 82
Presentación de la denuncia. Las denuncias no requieren formalidad o solemnidad alguna y pueden ser anónimas. Se presentarán verbalmente o por escrito; en este último caso, deberán contener, si fuera posible, la relación circunstancial del hecho con indicación de quiénes son los autores o partícipes, los afectados, los testigos y cualquiera otra información necesaria para la comprobación del hecho y la calificación legal. En el caso de denuncia verbal, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo podrá firmar junto con el funcionario que la reciba, excepto en el caso de denuncia anónima. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiera firmar, lo hará un tercero a su ruego.
Art. 83
Obligación de denunciar. Tienen obligación de denunciar acerca de los delitos de acción pública que, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de estas, lleguen a su conocimiento: 1. Los funcionarios públicos, en los hechos que conozcan en ejercicio de sus funciones. 2. Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que los hechos hayan sido conocidos en el ejercicio de la profesión u oficio. 3. Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o los ingresos públicos. 4. Las personas que por disposición de la ley o de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o el control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona respecto de los delitos cometidos en perjuicio de esta o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan el hecho por el ejercicio de sus funciones. Nadie está obligado a presentar denuncia contra sí mismo, el cónyuge, el conviviente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o cuando los hechos se encuentren protegidos por el secreto profesional.

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