LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ›
Título II Jurisdicción Penal ›
Capítulo IV Deberes y Facultades del Juez
Artículo 66
Procedimiento para la sanción.
Para la aplicación de la sanción, el Juez dará oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su oposición, si las hubiera.
Si el funcionario impone la sanción, el infractor podrá solicitar la reconsideración de la medida que, de mantenerse, dará origen a la ejecución inmediata de la sanción, sin que contra ella proceda recurso alguno.
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Art. 64
Facultades del Juez y medidas de sanción. El Juez o Tribunal podrá, de oficio o a solicitud de parte, sancionar con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a: 1. Quien le falte el debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. 2. Quien desobedezca las órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales.
Art. 65
Deberes de las partes e intervinientes. Son deberes de las partes y demás intervinientes en el proceso penal: 1. Actuar con transparencia, lealtad y buena fe en todas sus actuaciones. 2. Abstenerse de actuar con temeridad en el proceso o utilizar maniobras dilatorias o inconducentes. 3. Participar en el proceso con respeto hacia el Juez y las demás partes e intervinientes, evitando expresiones injuriosas en sus actuaciones. 4. Comparecer puntualmente a las actuaciones y audiencias a las que sean convocados. 5. Comunicar su dirección de residencia, su domicilio o su dirección electrónica para recibir notificaciones o comunicaciones. 6. Abstenerse de tener comunicación privada con el Juez que participe en la actuación, salvo en los casos previstos en este Código. 7. Intervenir oralmente en las audiencias y permanecer en silencio cuando no les corresponda actuar.
Art. 67
Composición. El Ministerio Público está compuesto por la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría de la Administración, los fiscales y los demás funcionarios que establezca la ley. Al Procurador General de la Nación le están subordinados los fiscales y demás funcionarios que determine la ley, quienes actuarán de acuerdo con las competencias constitucionales y legales que les sean conferidas. Al Procurador de la Administración le están subordinados los secretarios y demás funcionarios que integran dicha institución, quienes actuarán de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en su Ley Orgánica. Los agentes del Ministerio Público son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución Política y a la ley, pero están obligados a acatar aquellas disposiciones legítimas que sus superiores emitan en el ejercicio de sus atribuciones legales.
Art. 68
Funciones. Corresponde al Ministerio Público perseguir los delitos, ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en que actúen. Para el ejercicio de la persecución penal, el Ministerio Público dirige la investigación de los delitos, practicando u ordenando la ejecución de las diligencias útiles para determinar la existencia del ilícito y los responsables. La acción penal se ejerce ante los tribunales competentes, de conformidad con las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Las funciones del Ministerio Público establecidas en este Código se entienden conferidas a la Procuraduría General de la Nación y solo serán aplicables a la Procuraduría de la Administración, en lo que le corresponda, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
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