Artículo 65
Deberes de las partes e intervinientes. Son deberes de las partes y demás intervinientes en el proceso penal:
1. Actuar con transparencia, lealtad y buena fe en todas sus actuaciones.
2. Abstenerse de actuar con temeridad en el proceso o utilizar maniobras dilatorias o inconducentes.
3. Participar en el proceso con respeto hacia el Juez y las demás partes e intervinientes, evitando expresiones injuriosas en sus actuaciones.
4. Comparecer puntualmente a las actuaciones y audiencias a las que sean convocados.
5. Comunicar su dirección de residencia, su domicilio o su dirección electrónica para recibir notificaciones o comunicaciones.
6. Abstenerse de tener comunicación privada con el Juez que participe en la actuación, salvo en los casos previstos en este Código.
7. Intervenir oralmente en las audiencias y permanecer en silencio cuando no les corresponda actuar.
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