LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título II Jurisdicción Penal Capítulo IV Deberes y Facultades del Juez

Artículo 65

Deberes de las partes e intervinientes. Son deberes de las partes y demás intervinientes en el proceso penal:

1. Actuar con transparencia, lealtad y buena fe en todas sus actuaciones.

2. Abstenerse de actuar con temeridad en el proceso o utilizar maniobras dilatorias o inconducentes.

3. Participar en el proceso con respeto hacia el Juez y las demás partes e intervinientes, evitando expresiones injuriosas en sus actuaciones.

4. Comparecer puntualmente a las actuaciones y audiencias a las que sean convocados.

5. Comunicar su dirección de residencia, su domicilio o su dirección electrónica para recibir notificaciones o comunicaciones.

6. Abstenerse de tener comunicación privada con el Juez que participe en la actuación, salvo en los casos previstos en este Código.

7. Intervenir oralmente en las audiencias y permanecer en silencio cuando no les corresponda actuar.

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Art. 63
Deberes de los jueces. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Judicial y en el proceso penal, los jueces deben: 1. Evitar toda dilación procesal, así como actos y actuaciones improcedentes o inconducentes, debiendo rechazarlos de plano. 2. Ejercer el poder de disciplina y aplicar las medidas de corrección establecidas por este Código para garantizar la transparencia y la eficiencia del proceso. 3. Corregir las actuaciones irregulares. 4. Motivar concisa y razonadamente las medidas que afecten los derechos fundamentales del imputado, de la víctima y de cualquier interviniente. 5. Decidir durante la audiencia los asuntos sometidos a su consideración para lo cual no podrán abstenerse argumentando ignorancia, silencio, deficiencias o ambigüedades en las normas o principios aplicables. 6. Dejar expresa constancia del cumplimiento de derechos y garantías del imputado o las víctimas.
Art. 64
Facultades del Juez y medidas de sanción. El Juez o Tribunal podrá, de oficio o a solicitud de parte, sancionar con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a: 1. Quien le falte el debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. 2. Quien desobedezca las órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales.
Art. 66
Procedimiento para la sanción. Para la aplicación de la sanción, el Juez dará oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su oposición, si las hubiera. Si el funcionario impone la sanción, el infractor podrá solicitar la reconsideración de la medida que, de mantenerse, dará origen a la ejecución inmediata de la sanción, sin que contra ella proceda recurso alguno.
Art. 67
Composición. El Ministerio Público está compuesto por la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría de la Administración, los fiscales y los demás funcionarios que establezca la ley. Al Procurador General de la Nación le están subordinados los fiscales y demás funcionarios que determine la ley, quienes actuarán de acuerdo con las competencias constitucionales y legales que les sean conferidas. Al Procurador de la Administración le están subordinados los secretarios y demás funcionarios que integran dicha institución, quienes actuarán de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en su Ley Orgánica. Los agentes del Ministerio Público son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución Política y a la ley, pero están obligados a acatar aquellas disposiciones legítimas que sus superiores emitan en el ejercicio de sus atribuciones legales.

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