LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA Título V Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y Medidas Provisionales Capítulo II Mediación

Artículo 215

La mediación judicial es la derivada por el juez agrario a un Centro Alterno de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial para que las partes lleguen a un acuerdo mutuamente aceptable para ambas, y una vez logrado el acuerdo será homologado por el juez agrario que lo derivó y producirá los efectos de una transacción.

En caso de que no se llegue a un acuerdo se continuará con el proceso judicialmente.

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