LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA Título V Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y Medidas Provisionales Capítulo I Conciliación Extrajudicial

Artículo 209

Las sesiones de conciliación no tienen requisitos procesales obligatorios y serán llevadas por el conciliador de acuerdo con las técnicas que considere aplicar para el beneficio de ambas partes y en cualquier momento podrá presentar propuestas oportunas para la solución de la controversia.

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