Artículo 195
Mientras se dicte el nuevo Código Penal, toda infracción de las disposiciones anteriores de este capítulo será de conocimiento de la justicia ordinaria.
El personal de salud pública tendrá facultad para perseguir dichas infracciones y pondrá a los responsables a la orden de los funcionarios competentes para su juzgamiento, conforme a lo previsto en este código y en las disposiciones aplicables de los artículos 19, 29, 39, 49, 59, 69 y 79 de la Ley 59 de
1941. A igual procedimiento e idéntico método de sanciones quedarán sujetos los que introduzcan, expendan, usen, posean o transporten la hierba llamada canyac (Cannabis índica).
Se deroga, en consecuencia, el ordinal 2 del artículo 19 de la Ley 59 de 1941.
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