LIBRO III Sanidad Internacional, Epidemiología, Profilaxis y Medicina Preventiva. TÍTULO IV Estadística, Enfermería, Educación y Propaganda Sanitaria, Centros De Salud, Laboratorios e Investigación CAPÍTULO I Estadística

Artículo 166

El último médico que suministre atención a un paciente dentro de las 24 horas anteriores a su fallecimiento está obligado a extender el certificado de defunción, en el cual establecerá la causa de muerta siguiendo la clasificación internacional de causas de muerte que recomiende oficialmente la Oficina Sanitaria Panamericana.

En los casos en que el paciente muera sin atención médica dentro de las 24 horas anteriores al fallecimiento y en los casos médicos-legales, intervendrá el médico forense de la localidad quien expedirá el certificado de defunción correspondiente basado en los hallazgos de la autopsia, si ésta se considera necesaria.

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Art. 164
Los oficiales auxiliares del Registro Civil deberán remitir semanalmente a la Dirección General de Salud Pública los datos que recojan en sus respectivas oficinas sobre natalidad, mortalidad, matrimonios, divorcios, etc., para lo cual utilizarán los métodos y fórmulas que determine.
Art. 165
Todos los servicios públicos o privados de atención preventiva o curativa, incluyendo sociedades mutualistas, laboratorios, etc., deberán proporcionar a la misma dirección, un resumen mensual de sus actividades.
Art. 167
La oficina de estadística de la Dirección General de Salud Pública, una vez al año por lo menos, imprimirá una recopilación de las tablas estadísticas de mortalidad, morbilidad, matrimonios y divorcios; enfermedades transmisibles; estudios biométricos; accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, estadística de hospitales; trabajos desarrollados por las dependencias de salud pública; metereología; y todo asunto que interese para la formación de una geografía médica nacional.
Art. 168
El Estado desarrollará intensivamente la preparación de enfermeras y enfermeras sanitarias, como también trabajadoras sociales. Las enfermeras sanitarias desarrollarán sus labores principalmente en los centros de salud y unidades sanitarias y en los servicios especializados. La enfermera estará bajo la dirección del médico con quien trabaje; pero para los efectos de supervigilancia profesional, moral y administrativa general, existirá una sección de enfermería en la Dirección de Salud Pública, bajo el control del Consejo Técnico de Salud Pública.

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