LIBRO III Sanidad Internacional, Epidemiología, Profilaxis y Medicina Preventiva. TÍTULO II Enfermedades Transmisibles CAPÍTULO V Verminosis

Artículo 152

De acuerdo con el artículo 207 de la Constitución, los municipios que soliciten autorización para contratar empréstitos a fin de llevar a cabo obras materiales de asistencia social e higiene darán preferencia a las obras de aprovisionamiento de agua, canalización, alcantarillado, hospitales, mataderos y similares.

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Art. 153
En relación a la profilaxis de las enfermedades transmisibles no mencionadas particularmente en este código, se seguirán las normas previstas por la Oficina Sanitaria Panamericana en publicaciones oficiales. Estas normas se incluirán en los respectivos reglamentos que dictará el Organo Ejecutivo a iniciativa del Departamento de Salud Pública.
Art. 150
La dirección de Salud Pública efectuará los estudios necesarios para fundamentar las medidas de control correspondientes. Si ellos demostraren la necesidad de aplicar medidas especiales en una zona determinada del territorio, tal zona podrá ser declarada oficialmente como zona malárica bajo control, en cuyo caso la autoridad sanitaria pondrá en vigor, si lo creyere necesario, las medidas siguientes: 1) Obligación para todo individuo de la zona de someterse a exámenes clínicos, exámenes parasitológicos y tratamiento antimalárico; 2) Expropiación, conforme a la ley, de cualquier predio necesario para realizar obras de saneamiento; 3) Obligación, por parte de toda empresa, de proveer asistencia médica gratuita para estos casos, incluso medicamentos antimaláricos y de proteger las viviendas, locales de trabajo y otros sitios que determine la autoridad sanitaria contra el acceso o cría de anófeles; 4) Obligación, tanto de las empresas públicas como privadas, de someter a la consideración, estudio y resolución de la autoridad sanitaria, los planos de toda obra que se proyecte realizar en zona palúdica aunque no hubiere sido declarada oficialmente como tal, especialmente cuando dichas obras utilicen o alteren en cualquier forma el curso natural de las aguas o el de aprovisionamientos artificiales, o cuando creen o favorezcan de cualquier manera condiciones que faciliten el desarrollo o mantenimiento de la malaria. El Director General de Salud Pública, dictará sujeto a la aprobación del Organo Ejecutivo, el reglamento que regirá todo lo referente a campaña y centros antimaláricos.
Art. 151
Mientras la verminosis, y en especial la uncinariasis o anquilostomiasis, constituyan un problema de extensión nacional, la lucha o campaña que se emprenda para controlarla, deberá ser asignada a un servicio centralizado de dirección y ejecución, sin perjuicio de que en los sitios de baja infestación las medidas de control sean aplicadas por las autoridades sanitarias locales. Estas medidas comprenderán: 1) La protección del suelo y de las aguas contra la contaminación por deyecciones humanas; 2) La protección del hombre contra la infestación; 3) El tratamiento de los infestados; 4) La mayor destrucción posible de parásitos y huéspedes intermediarios; 5) La educación sanitaria; El Director General de Salud Pública dictará, sujeto a la aprobación del Organo Ejecutivo, un reglamento que determinará las medidas más eficientes para luchar contra la verminosis; y, en relación, con el numeral 1 anterior, señalará los casos en que el Estado correrá con los gastos de los excusados sanitarios y otros medios de control de la contaminación por deyecciones a que se refiere dicho párrafo.
Art. 154
Es primordial obligación del Estado la protección y asistencia gratuitas de la maternidad y la infancia, que comprende: 1) La atención preventiva y la asistencia médico-curativa y social, de toda mujer durante el embarazo, parto y puerperio, hasta ocho (8) semanas después del parto; y de todo niño desde su nacimiento hasta el fin de la edad escolar; 2) El control de toda institución pública o privada que se ocupe en cualquier forma de la protección sanitaria, médica o social de los grupos indicados, control no sólo destinado a establecer las condiciones de instalación y de higiene, sino también las de funcionamiento, con el objeto de coordinarlas y evitar la dispersión de esfuerzos y de actividades.

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