LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA ›
Título V Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y Medidas Provisionales ›
Capítulo I Conciliación Extrajudicial
Artículo 201
Para los efectos de este Código, se tomarán como métodos alternos de resolución de conflictos la conciliación, la mediación y el arbitraje.
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Art. 199
En relación con las pruebas periciales, el juez podrá solicitar a cualquier institución pública o privada su cooperación al momento de designar expertos para que emitan una opinión técnica en la audiencia de fondo.
Art. 200
Este Código acoge los métodos alternos de resolución de conflictos para que las partes puedan resolver sus diferencias de una forma no controversial.
Art. 202
El juez agrario procurará conciliar a las partes y, en todo caso, propondrá en la audiencia preliminar que sometan su conflicto a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial. La utilización o proposición de estos métodos alternos de solución de conflictos no serán causales de recusación ni de impedimento.
Art. 203
Las partes en cualquier fase del proceso pueden solicitar al juez someter sus diferencias a uno de los métodos alternos de resolución de conflictos que sea de su preferencia, regulados por la ley.
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