Artículo 67
El personal del escalafón debe proceder con caballerosidad, eficiencia e imparcialidad en sus actuaciones; evitar escándalos públicos, acatar fielmente las órdenes de sus superiores y mantener en todos sus actos el prestigio de la institución en que sirven.
Las quejas por indisciplina que ante el jurado del escalafón presente el Director del Departamento, se sancionarán una vez comprobadas con las siguientes penas: 1) Amonestación privada. 2) Suspensión del sueldo hasta por un mes. 3) Amonestación pública. 4) Descenso de categoría, con la correspondiente rebaja de sueldo. 5) Cualquiera combinación de las penas anteriores.
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