LIBRO PRIMERO TÍTULO II Escalafón Sanitario CAPÍTULO III Jurado del Escalafón Sanitario

Artículo 54

Son atribuciones del Jurado del escalafón sanitario: Abrir los concursos de ingreso al escalafón, examinar los antecedentes de los candidatos y aprobarlos o rechazarlos; Clasificar a los miembros por categorías y en el orden que les corresponda; Aprobar o rechazar a los candidatos para ascensos, previa estimación de su conducta y actuación oficial, su estado físico y sus méritos profesionales, incluso por exámenes; Oír en juicio y fallar sobre los cargos por falta o indisciplina que se formulen contra los miembros del escalafón; Conocer de todos los casos de separación de éstos y determinar las indemnizaciones a que hubiere lugar; Ejercer las demás atribuciones que se establecen en este Código; o los reglamentos respectivos.

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